Art. 1
Aplicación del Acuerdo
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 1
Aplicación del Acuerdo
Las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial («el Acuerdo») se aplicarán en la Unión. El texto del Acuerdo se incluye en el anexo al presente Reglamento.
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