Art. 1

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 1 1.   Queda derogado el Reglamento (CEE) no 429/73. 2.   La derogación del acto al que se refiere el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de: a) el mantenimiento en vigor de aquellos actos de la Unión adoptados sobre la base del acto al que se refiere el apartado 1, y b) la continuidad de la validez de las modificaciones introducidas por el acto al que se refiere el apartado 1 en otros actos de la Unión no derogados por el presente Reglamento.
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