Art. 1
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 1
1. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 429/73.
2. La derogación del acto al que se refiere el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de:
a)
el mantenimiento en vigor de aquellos actos de la Unión adoptados sobre la base del acto al que se refiere el apartado 1, y
b)
la continuidad de la validez de las modificaciones introducidas por el acto al que se refiere el apartado 1 en otros actos de la Unión no derogados por el presente Reglamento.
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