Art. 21

Cumplimiento

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 21 Cumplimiento Durante el período de validez de una licencia transfronteriza para el transporte de fondos, los Estados miembros de origen velarán por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, en particular procediendo a inspecciones aleatorias sin notificación previa a la empresa. Los Estados miembros de acogida también podrán realizar este tipo de inspecciones.
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