Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «desequilibrios»: cualquier tendencia que da lugar a una evolución macroeconómica que afecta o puede afectar negativamente al correcto funcionamiento de la economía de un Estado miembro, de la unión económica y monetaria o del conjunto de la Unión;
2) «desequilibrios excesivos»: desequilibrios graves, en particular los desequilibrios que comprometen o pueden comprometer el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria.
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