Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «desequilibrios»: cualquier tendencia que da lugar a una evolución macroeconómica que afecta o puede afectar negativamente al correcto funcionamiento de la economía de un Estado miembro, de la unión económica y monetaria o del conjunto de la Unión; 2)   «desequilibrios excesivos»: desequilibrios graves, en particular los desequilibrios que comprometen o pueden comprometer el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria.
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eli:reg:2011:1176:oj#art-2

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