Art. 3
Sanciones
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 3
Sanciones
1. Si el Consejo, habiendo adoptado de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1176/2011 una decisión en la que se constate un incumplimiento, concluye que no se han tomado las medidas correctoras recomendadas por él, adoptará una decisión, por recomendación de la Comisión, en la que se imponga un depósito con intereses.
2. Se impondrá una multa anual en virtud de una decisión del Consejo, por recomendación de la Comisión, cuando:
a)
se adopten sucesivamente dos recomendaciones del Consejo en el mismo procedimiento por desequilibrio de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1176/2011 y el Consejo considere insuficiente el plan de medidas correctoras presentado por el Estado miembro de que se trate, o
b)
se adopten sucesivamente dos decisiones del Consejo en el mismo procedimiento por desequilibrio en las que se constate el incumplimiento de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1176/2011. En este caso, la multa anual se impondrá mediante la conversión del depósito con intereses en una multa anual.
3. Las decisiones a que se refieren los apartados 1 y 2 se considerarán adoptadas por el Consejo a menos que este decida, por mayoría cualificada, rechazar la recomendación en el plazo de diez días desde su adopción por la Comisión. El Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, modificar la recomendación de la Comisión.
4. La recomendación de la Comisión para que el Consejo adopte una decisión se emitirá en un plazo de veinte días a partir de la fecha en que se hayan cumplido las condiciones a que se refieren los apartados 1 y 2.
5. El depósito con intereses o la multa anual recomendados por la Comisión equivaldrá al 0,1 % del PIB correspondiente al año anterior del Estado miembro de que se trate.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, en caso de circunstancias económicas excepcionales o a raíz de una solicitud motivada del Estado miembro de que se trate dirigida a la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se hayan cumplido las condiciones a que se refieren los apartados 1 y 2, la Comisión podrá proponer la reducción o cancelación del depósito con intereses o de la multa anual.
7. Si un Estado miembro ha constituido un depósito con intereses o ha pagado una multa anual correspondiente a un año natural determinado y el Consejo llega a la conclusión ulteriormente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1176/2011, de que el Estado miembro ha tomado las medidas correctoras recomendadas en el curso de dicho año, el depósito constituido para ese año junto con los intereses devengados o la multa pagada para ese año se reembolsarán al Estado miembro pro rata temporis.
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