Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1176/2011.
Además, se entenderá por:
«circunstancias económicas excepcionales»: las circunstancias en las cuales el exceso del déficit público sobre el valor de referencia se considera excepcional en el sentido del artículo 126, apartado 2, letra a), segundo guión, del TFUE y según lo previsto en el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (7).
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