Art. 10
Crédito para las licencias de piloto obtenidas durante el servicio militar
En vigor desde 3 nov 2011
Artículo 10
Crédito para las licencias de piloto obtenidas durante el servicio militar
1. Para obtener licencias de la Parte FCL, los titulares de licencias de tripulación de vuelos militares deberán dirigirse al Estado miembro en el que hayan prestado servicio.
2. Se otorgará crédito completo por los conocimientos, la experiencia y las competencias adquiridas en el contexto de actividades militares a efectos de los requisitos pertinentes del anexo I, de acuerdo con los elementos de un informe de crédito establecido por el Estado miembro en consulta con la Agencia.
3. El informe de crédito:
a)
describirá los requisitos nacionales sobre los que se emitieron las licencias, habilitaciones, certificados, autorizaciones y/o cualificaciones militares;
b)
describirá el ámbito de las atribuciones concedidas a los pilotos;
c)
indicará para qué requisitos del anexo I se otorga crédito;
d)
indicará cualquier limitación que pueda ser necesario incluir en las licencias de la Parte FCL y cualquier requisito que deba cumplir el piloto para eliminar dichas limitaciones;
e)
incluirá copias de todos los documentos necesarios para demostrar los elementos anteriores, acompañadas de copias de los requisitos y procedimientos nacionales correspondientes.
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