Art. 5

Certificados de exportación con restituciones en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral

En vigor desde 28 oct 2011
Artículo 5 Certificados de exportación con restituciones en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral No obstante lo dispuesto en el artículo 12, aparatado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 382/2008, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1518/2003, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1178/2010 y en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 90/2011, los certificados de exportación que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo II del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuren en él, teniendo en cuenta, en su caso, las medidas particulares contempladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 382/2008, en el artículo 3, apartados 4 y 4 bis, del Reglamento (CE) no 1518/2003, en el artículo 3, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 1178/2010 y en el artículo 3, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 90/2011, adoptadas antes de dichas fechas de expedición.
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