Art. 4
Aceite de oliva
En vigor desde 28 oct 2011
Artículo 4
Aceite de oliva
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1918/2006, los certificados de importación de aceite de oliva que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, sin perjuicio de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:1108:oj#art-4