Art. 2

Disposiciones de corrección

En vigor desde 27 oct 2011
Artículo 2 Disposiciones de corrección El texto relativo a Canadá que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado como sigue: 1) en el punto 1, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente: «b) productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana y animal;»; 2) en el punto 5, se suprime el sexto guión «Control Union Certifications (CUC), www.controlunion.com».
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