Art. 1

Disposiciones de modificación

En vigor desde 27 oct 2011
Artículo 1 Disposiciones de modificación En el texto relativo a Túnez que se encuentra en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Autoridad competente: Direction générale de l’Agriculture Biologique (Ministère de l’Agriculture et de l’Environnement); www.agriportail.tn».
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