Art. 27

Información y comunicación

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 27 Información y comunicación 1.   La Agencia realizará sus comunicaciones de conformidad con los instrumentos legislativos aplicables al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de sistemas informáticos de gran magnitud y por propia iniciativa en los ámbitos de su competencia. Se asegurará en especial de que, además de la publicación mencionada en el artículo 12, apartado 1, letras j), k), w), y), y el artículo 33, apartado 8, tanto el público como cualquier parte interesada reciban rápidamente información objetiva, fiable y fácilmente comprensible sobre su labor. 2.   El Consejo de Administración adoptará las disposiciones prácticas para la aplicación del apartado 1.
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