Art. 26
Acceso a los documentos
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 26
Acceso a los documentos
1. Sobre la base de una propuesta del Director Ejecutivo, y a más tardar seis meses después del 1 de diciembre de 2012, el Consejo de Administración adoptará normas referentes al acceso a los documentos de la Agencia, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1049/2001.
2. Las decisiones adoptadas por la Agencia en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán dar lugar a la presentación de una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo o a la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en los artículos 228 y 263 del TFUE, respectivamente.
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