Art. 26

Acceso a los documentos

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 26 Acceso a los documentos 1.   Sobre la base de una propuesta del Director Ejecutivo, y a más tardar seis meses después del 1 de diciembre de 2012, el Consejo de Administración adoptará normas referentes al acceso a los documentos de la Agencia, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1049/2001. 2.   Las decisiones adoptadas por la Agencia en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán dar lugar a la presentación de una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo o a la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en los artículos 228 y 263 del TFUE, respectivamente.
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eli:reg:2011:1077:oj#art-26

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