Art. 21
Interés público
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 21
Interés público
Los miembros del Consejo de Administración, el Director Ejecutivo y los miembros de los grupos consultivos se comprometerán a actuar al servicio del interés público. Con este fin, realizarán por escrito una declaración de compromiso anual que se hará pública.
La lista de miembros del Consejo de Administración se publicará en el sitio internet de la Agencia.
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