Art. 1
Medidas que competen a la Agencia
En vigor desde 21 oct 2011
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2042/2003 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 5, se añaden los apartados siguientes:
«3. Se considerará que el personal certificador titular de una licencia expedida de conformidad con el anexo III (Parte 66) en una determinada categoría o subcategoría posee las facultades que se describen en el punto 66.A.20. a) de dicho anexo correspondientes a esa categoría o subcategoría. Los requisitos de conocimientos básicos correspondientes a estas nuevas facultades se considerarán cumplidos a efectos de la ampliación de la citada licencia para incluir una nueva categoría o subcategoría.
4. El personal certificador titular de una licencia que incluya aeronaves que no requieran una habilitación de tipo específica podrá seguir ejerciendo sus facultades hasta la primera renovación o modificación, cuando la licencia se convierta, conforme al procedimiento descrito en el punto 66.B.125 del anexo III (Parte 66), a las habilitaciones que se describen en el punto 66.A.45 de dicho anexo.
5. Los informes de conversión y los informes de acreditación de examen que cumplan los requisitos aplicables antes de que se aplique el presente Reglamento se considerará que cumplen el presente Reglamento.
6. Hasta que el presente Reglamento no especifique los requisitos aplicables al personal certificador:
i)
de aeronaves que no sean aviones ni helicópteros,
ii)
de componentes,
seguirán siendo aplicables los requisitos en vigor en los Estados miembros de que se trate, salvo en el caso de las organizaciones de mantenimiento situadas fuera de la Unión Europea, cuyos requisitos deberán ser aprobados por la Agencia.».
2)
En el artículo 6, se añaden los apartados siguientes:
«3. Podrán iniciarse cursos básicos de formación que cumplan los requisitos aplicables antes de que se aplique el presente Reglamento hasta un año después de la fecha de aplicación del presente Reglamento. Los exámenes teóricos básicos realizados en el marco de estos cursos podrán cumplir los requisitos aplicables antes de que se aplique el presente Reglamento.
4. Podrán celebrarse hasta un año después de la fecha de aplicación del presente Reglamento exámenes teóricos básicos que cumplan los requisitos aplicables antes de que se aplique el presente Reglamento y sean realizados por la autoridad competente o por una organización de formación en mantenimiento aprobada de conformidad con el anexo IV (Parte 147) pero que no formen parte de un curso básico de formación.
5. Los cursos de formación de tipo y los exámenes de tipo que cumplan los requisitos aplicables antes de que se aplique el presente Reglamento deberán iniciarse y finalizar a más tardar un año después de la fecha de aplicación del presente Reglamento.».
3)
El artículo 7 queda modificado como sigue:
i)
en el apartado 3, se añaden las siguientes letras h) e i):
«h)
en lo que respecta al mantenimiento de aviones no presurizados con motores de pistón con una masa máxima de despegue igual o inferior a 2 000 kg, no utilizados en el transporte aéreo comercial:
i)
el requisito aplicable a la autoridad competente de expedir licencias de mantenimiento de aeronaves de conformidad con el anexo III (Parte 66), nuevas o convertidas, en aplicación del punto 66.A.70 del presente anexo, hasta el 28 de septiembre de 2012,
ii)
el requisito de contar con personal certificador cualificado de conformidad con el anexo III (Parte 66) que figura en las disposiciones siguientes, hasta el 28 de septiembre de 2014:
—
anexo I (Parte M), puntos M.A.606 g) y M.A.801 b) 2,
—
anexo II (Parte 145), puntos 145.A.30 g) y 145.A.30 h);
i)
en lo que respecta a los aviones ELA1 no utilizados en el transporte aéreo comercial, hasta el 28 de septiembre de 2015:
i)
el requisito aplicable a la autoridad competente de expedir licencias de mantenimiento de aeronaves de conformidad con el anexo III (Parte 66), nuevas o convertidas, en aplicación del punto 66.A.70 del presente anexo;
ii)
el requisito de contar con personal certificador cualificado de conformidad con el anexo III (Parte 66) que figura en las disposiciones siguientes:
—
anexo I (Parte M), puntos M.A.606 g) y M.A.801 b) 2,
—
anexo II (Parte 145), puntos 145.A.30 g) y 145.A.30 h).»,
ii)
se suprime la letra e) del punto 7,
iii)
se añaden los apartados 8 y 9 siguientes:
«8. A efectos de los plazos previstos en los puntos 66.A.25 y 66.A.30 y en el apéndice III del anexo III (Parte 66) en relación con los exámenes de conocimientos básicos, la experiencia básica, la formación teórica de tipo y los exámenes correspondientes, la formación práctica y las evaluaciones correspondientes, los exámenes de tipo y la formación en el lugar de trabajo, realizados antes de que se aplique el presente Reglamento, el plazo empezará a contar a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
9. La Agencia presentará a la Comisión un dictamen que incluirá propuestas relativas a un sistema sencillo y proporcionado de concesión de licencias al personal certificador que participa en el mantenimiento de aviones ELA1 y de aeronaves que no sean aviones ni helicópteros.».
4)
Se añade el artículo 8 siguiente:
«Artículo 8
Medidas que competen a la Agencia
1. La Agencia desarrollará medios de cumplimiento aceptables que las autoridades competentes, las organizaciones y el personal puedan utilizar para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en los anexos del presente Reglamento.
2. Los medios de cumplimiento aceptables desarrollados por la Agencia no deberán introducir nuevos requisitos ni suavizar los requisitos de los anexos del presente Reglamento.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento (CE) no 216/2008, cuando se apliquen los medios de cumplimiento aceptables desarrollados por la Agencia, los requisitos correspondientes de los anexos del presente Reglamento se considerarán cumplidos sin necesidad de más pruebas.».
5)
El anexo I (Parte M), el anexo II (Parte 145), el anexo III (Parte 66) y el anexo IV (Parte 147) quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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