Art. 3

Entrada en vigor

En vigor desde 20 oct 2011
Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, puntos 1 a 6, será aplicable a partir del 1 de enero de 2011. El artículo 1, punto 7, será aplicable a partir del 2 de agosto de 2011. El artículo 1, punto 8, y el artículo 2 serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2011.
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