Art. 2

Modificación del Reglamento (CE) no 754/2009

En vigor desde 20 oct 2011
Artículo 2 Modificación del Reglamento (CE) no 754/2009 En el Reglamento (CE) no 754/2009, el artículo 1 se modifica como sigue: a) se suprime la letra f); b) se añade la siguiente letra: «h) el grupo de buques que enarbolan pabellón de Irlanda y que participan en la pesca indicada en la solicitud de dicho país de 11 de marzo de 2011, que faenen en el oeste de Escocia con redes de arrastre de fondo de tamaño de malla igual o superior a 120 mm con caras de red de mallas cuadradas en la zona contemplada en el punto 6.1 del anexo III del Reglamento (CE) no 43/2009 y de tamaño de malla de 100 mm en las restantes aguas del oeste de Escocia.».
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