Art. 1

En vigor desde 17 oct 2011
Artículo 1 Para los gastos relativos a los gastos de financiación contraídos por los Estados miembros al movilizar los fondos destinados a la compra de productos de intervención, imputables al ejercicio contable de 2012 del FEAGA, los tipos de interés contemplados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 884/2006, en aplicación del artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, quedan fijados en: a) 0,0 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Chipre, Estonia y Letonia; b) 0,5 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Finlandia; c) 0,6 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en el Reino Unido; d) 0,9 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Alemania; e) 1,0 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Irlanda; f) 1,2 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Bélgica; g) 1,3 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Austria; h) 1,4 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en la República Checa; i) 1,8 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Suecia; j) 1,9 % en el caso del tipo de interés uniforme para la Unión aplicable en los demás Estados miembros.
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