Art. 1
En vigor desde 17 oct 2011
Artículo 1
Para los gastos relativos a los gastos de financiación contraídos por los Estados miembros al movilizar los fondos destinados a la compra de productos de intervención, imputables al ejercicio contable de 2012 del FEAGA, los tipos de interés contemplados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 884/2006, en aplicación del artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, quedan fijados en:
a)
0,0 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Chipre, Estonia y Letonia;
b)
0,5 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Finlandia;
c)
0,6 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en el Reino Unido;
d)
0,9 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Alemania;
e)
1,0 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Irlanda;
f)
1,2 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Bélgica;
g)
1,3 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Austria;
h)
1,4 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en la República Checa;
i)
1,8 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Suecia;
j)
1,9 % en el caso del tipo de interés uniforme para la Unión aplicable en los demás Estados miembros.
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