Art. 1

En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 1 En el punto 9, letra a), del anexo VII del Reglamento (CE) no 810/2009, se añaden los guiones siguientes: «— si todos los datos contemplados en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento VIS están registrados en el Sistema de Información de Visados, se añadirá la mención siguiente: “VIS”, — si solo los datos contemplados en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento VIS están registrados en el Sistema de Información de Visados, pero los datos contemplados en la letra c) de dicho apartado no han sido recogidos por no ser obligatoria la obtención de las impresiones dactilares en la región correspondiente, se añadirá la mención siguiente: “VIS 0” ».
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eli:reg:2011:977:oj#art-1

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