Art. 3
Identificación
En vigor desde 27 sept 2011
Artículo 3
Identificación
Cada envío de productos contemplados en el artículo 1 estará identificado mediante un código que se indicará en la declaración contemplada en el artículo 2, apartado 3, en el informe de análisis contemplado en el artículo 2, apartado 5, en el certificado sanitario y en los documentos comerciales que acompañen al envío.
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