Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 27 sept 2011
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los piensos y a los alimentos con arreglo a lo establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (Euratom) no 3954/87 (3), originarios o procedentes de Japón, salvo los productos que hayan salido de Japón antes del 28 de marzo de 2011 y los productos cosechados y/o procesados antes del 11 de marzo de 2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:961:oj#art-1