Art. 26

Disposición transitoria

En vigor desde 27 sept 2011
Artículo 26 Disposición transitoria Los productos textiles que cumplan lo dispuesto en la Directiva 2008/121/CE y se hayan comercializado antes del 8 de mayo de 2012, podrán seguir comercializándose hasta 9 de noviembre de 2014.
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