Art. 24
Revisión
En vigor desde 27 sept 2011
Artículo 24
Revisión
1. A más tardar el 30 de septiembre de 2013, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre nuevos requisitos de etiquetado que podrían introducirse a escala de la Unión con miras a proporcionar a los consumidores una información precisa, pertinente, comprensible y comparable sobre las características de los productos textiles.
2. El informe se basará en una consulta de todas las partes interesadas relevantes y tendrá en cuenta las normas europeas e internacionales ya existentes en la materia.
3. El informe se acompañará, si procede, de propuestas legislativas y examinará, entre otras, las siguientes cuestiones:
a)
un sistema de etiquetado sobre el origen que facilite a los consumidores información precisa sobre el país de origen, así como información adicional que garantice la completa trazabilidad de los productos textiles, teniendo en cuenta los resultados de la evolución de las posibles normas horizontales en relación con el país de origen;
b)
un sistema armonizado de etiquetado de mantenimiento;
c)
un sistema de etiquetado uniforme para toda la Unión de tallas de los productos textiles relevantes;
d)
indicación de las sustancias alergénicas;
e)
etiquetado electrónico y otras nuevas tecnologías, así como el uso de símbolos o códigos independientes de la lengua para la identificación de las fibras textiles.
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