Art. 11

Productos textiles de múltiples componentes

En vigor desde 27 sept 2011
Artículo 11 Productos textiles de múltiples componentes 1.   Todo producto textil que contenga dos o más componentes textiles con contenidos en fibras textiles diferentes llevará una etiqueta o un marcado que indique el contenido en fibras textiles de cada componente. 2.   El etiquetado o marcado a que se refiere el apartado 1 no será obligatorio para los componentes textiles cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) estos componentes no sean los forros principales, y b) representen menos del 30 % del peso total del producto textil. 3.   Cuando dos o más productos textiles tengan el mismo contenido en fibras y formen normalmente un conjunto inseparable podrán llevar una sola etiqueta o marcado.
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