Art. 11
Productos textiles de múltiples componentes
En vigor desde 27 sept 2011
Artículo 11
Productos textiles de múltiples componentes
1. Todo producto textil que contenga dos o más componentes textiles con contenidos en fibras textiles diferentes llevará una etiqueta o un marcado que indique el contenido en fibras textiles de cada componente.
2. El etiquetado o marcado a que se refiere el apartado 1 no será obligatorio para los componentes textiles cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a)
estos componentes no sean los forros principales, y
b)
representen menos del 30 % del peso total del producto textil.
3. Cuando dos o más productos textiles tengan el mismo contenido en fibras y formen normalmente un conjunto inseparable podrán llevar una sola etiqueta o marcado.
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