Art. 11 · Productos textiles de múltiples componentes

Art. 11

Productos textiles de múltiples componentes

En vigor desde 27 sept 2011
Artículo 11 Productos textiles de múltiples componentes 1.   Todo producto textil que contenga dos o más componentes textiles con contenidos en fibras textiles diferentes llevará una etiqueta o un marcado que indique el contenido en fibras textiles de cada componente. 2.   El etiquetado o marcado a que se refiere el apartado 1 no será obligatorio para los componentes textiles cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) estos componentes no sean los forros principales, y b) representen menos del 30 % del peso total del producto textil. 3.   Cuando dos o más productos textiles tengan el mismo contenido en fibras y formen normalmente un conjunto inseparable podrán llevar una sola etiqueta o marcado.
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