Art. 2
En vigor desde 13 sept 2011
Artículo 2
Durante un período transitorio, hasta el 30 de noviembre de 2011, podrán introducirse en la Unión las partidas de leche cruda y productos lácteos para los que se hayan expedido los correspondientes certificados sanitarios de conformidad con el Reglamento (UE) no 605/2010 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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