Art. 6

Pago de la ayuda

En vigor desde 12 sept 2011
Artículo 6 Pago de la ayuda El resto de la ayuda financiera de la Unión para los programas de trabajo se pagará a los laboratorios tras aprobarse los informes financiero y técnico a los que se refieren los artículos 11 y 16, siempre que los laboratorios: a) hayan ejecutado efectivamente sus programas de trabajo; b) hayan presentado los informes financiero y técnico en los plazos fijados en los artículos citados.
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