Art. 6
Pago de la ayuda
En vigor desde 12 sept 2011
Artículo 6
Pago de la ayuda
El resto de la ayuda financiera de la Unión para los programas de trabajo se pagará a los laboratorios tras aprobarse los informes financiero y técnico a los que se refieren los artículos 11 y 16, siempre que los laboratorios:
a)
hayan ejecutado efectivamente sus programas de trabajo;
b)
hayan presentado los informes financiero y técnico en los plazos fijados en los artículos citados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:926:oj#art-6