Art. 12
Tipo de cambio para los pagos en moneda distinta del euro
En vigor desde 12 sept 2011
Artículo 12
Tipo de cambio para los pagos en moneda distinta del euro
Con respecto a las solicitudes de pago de saldos presentadas en una moneda distinta del euro, la Comisión aplicará el primer tipo de cambio fijado en marzo del año «n», según se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo, el tipo de cambio para las solicitudes de pago de saldos correspondientes a reuniones y actividades de formación presentadas en una moneda distinta del euro será el establecido en el artículo 17.
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