Art. 10

Admisibilidad

En vigor desde 12 sept 2011
Artículo 10 Admisibilidad 1.   Serán admisibles en concepto de actividades de los laboratorios los gastos relacionados con el personal, la subcontratación, los bienes de equipo, los fungibles, el envío de muestras para ensayos comparativos, las misiones, las reuniones, las actividades de formación y los costes indirectos. 2.   Los gastos contemplados en el apartado 1 serán admisibles dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente decisión de financiación anual de la Comisión, con arreglo a las normas de admisibilidad expuestas en el anexo II. 3.   Los laboratorios deberán solicitar por escrito su aprobación previa a la Comisión para incrementar en más de un 10 % el presupuesto de una de las partidas (personal, subcontratación, bienes de equipo, fungibles, envío de muestras para ensayos comparativos, misiones, reuniones o actividades de formación) o una de las actividades mencionadas en el programa de trabajo, sin sobrepasar los costes admisibles totales fijados en la decisión de financiación anual.
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