Art. 1

En vigor desde 2 sept 2011
Artículo 1 En el anexo del Reglamento (UE) no 208/2011, en la lista de laboratorios de referencia de la UE para la sanidad animal y los animales vivos que figura en la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004, se añade el siguiente punto 18: «18.   Laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas ANSES - Laboratoire de Sophia-Antipolis Sophia-Antipolis FRANCIA».
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