Art. 1
En vigor desde 2 sept 2011
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (UE) no 208/2011, en la lista de laboratorios de referencia de la UE para la sanidad animal y los animales vivos que figura en la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004, se añade el siguiente punto 18:
«18. Laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas
ANSES - Laboratoire de Sophia-Antipolis
Sophia-Antipolis
FRANCIA».
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