Art. 12

Anotaciones de unidad

En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 12 Anotaciones de unidad 1.   La anotación de unidad indicará que el titular de la licencia es apto para prestar servicios de control de tránsito aéreo para un sector, grupo de sectores o puestos de trabajo concretos bajo la responsabilidad de una unidad de servicios de tránsito aéreo. 2.   Las anotaciones de unidad serán válidas por un período inicial de doce meses. 3.   La validez de las anotaciones de unidad se prorrogará durante un período adicional de doce meses tras el período indicado en el apartado 2 si el proveedor de servicios de navegación aérea demuestra a la autoridad competente que: a) el solicitante ha ejercido las atribuciones de la licencia durante un número mínimo de horas tal como se indica en el plan de capacitación de unidad aprobado, a lo largo de los doce meses precedentes; b) la aptitud del solicitante ha sido evaluada de conformidad con el anexo II, parte C, y c) el solicitante posee un certificado médico válido. Por lo que respecta a la aplicación de la letra a), las unidades operativas de los proveedores de servicios de navegación aérea mantendrán registros de las horas efectivamente prestadas en los sectores, grupos de sectores o puestos de trabajo por cada titular de licencia que trabaje en la unidad y transmitirán esa información a las autoridades competentes y al titular de la licencia, previa solicitud. 4.   El número mínimo de horas de trabajo, sin contar las dedicadas a las tareas de instrucción, exigido para mantener la vigencia de la anotación de unidad podrá reducirse para los instructores de formación en el puesto de trabajo de manera proporcional al tiempo dedicado a la instrucción en los puestos de trabajo para los que se solicita la prórroga, como se indica en el plan de capacitación de unidad aprobado. 5.   Cuando caduquen las anotaciones de unidad, deberá superarse un plan de formación de unidad para revalidar la anotación.
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