Art. 1
En vigor desde 5 ago 2011
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados mecanismos de encuadernación con anillas clasificados en la actualidad con el código NC ex 8305 10 00 (códigos TARIC 8305 10 00 11, 8305 10 00 13, 8305 10 00 19, 8305 10 00 21, 8305 10 00 23, 8305 10 00 29, 8305 10 00 34, 8305 10 00 35 y 8305 10 00 36) y originarios de Tailandia. A efectos del presente Reglamento, los mecanismos de encuadernación con anillas consistirán en al menos dos láminas o alambres de acero con al menos cuatro semianillas de alambre de acero que se fijan a ellos y que se mantienen juntos mediante una cubierta de acero. Se pueden abrir tirando de las semianillas o mediante un pequeño mecanismo activador de acero que está fijado al mecanismo de encuadernación con anillas.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión no despachado de aduana de los productos descritos en el apartado 1 será del 16,3 %.
3. Salvo indicación en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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