Art. 3

En vigor desde 5 ago 2011
Artículo 3 1.   A más tardar el 16 de septiembre, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las solicitudes presentadas para cada uno de los grupos de productos y, en su caso, para cada uno de los contingentes indicados en el anexo I. Todas las notificaciones, incluidas las de «no procede», se efectuarán con arreglo al Reglamento (CE) no 792/2009. 2.   Esta notificación incluirá los siguientes datos por cada grupo y, en su caso, por cada contingente: a) una lista de solicitantes, cada uno con su nombre, dirección y referencia (número); b) las cantidades solicitadas por cada solicitante, desglosadas por el código de producto de la nomenclatura combinada y por el código de la Nomenclatura arancelaria armonizada de los Estados Unidos de América [Harmonised Tariff Schedule of the United States of America (2011)]; c) el nombre, la dirección y la referencia (número) del importador designado por el solicitante.
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