Art. 2
En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 1, número 20, del presente Reglamento, relativo al artículo 63, apartado 1, del Reglamento (CE) no 607/2009, así como el artículo 1, número 21, del presente Reglamento, en lo que respecta al artículo 70 ter del Reglamento (CE) no 607/2009, serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2011.
Se considerará que la transmisión voluntaria de información por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros a través de los sistemas de información establecidos por la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) no 607/2009, en su versión modificada por el artículo 1 del presente Reglamento, entre el 1 de junio de 2011 y la fecha de aplicación del presente Reglamento, se ha efectuado de conformidad con el Reglamento (CE) no 607/2009, antes de ser modificado por el presente Reglamento.
Historial de versiones
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