Art. 2

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 2 A solicitud de las partes interesadas, las garantías que se hayan presentado para la expedición de certificados de importación de manzanas frescas del código NC 0808 10 80 se liberarán cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) que la validez de los certificados no haya expirado todavía en la fecha en que comience a aplicarse el presente Reglamento; b) que en esa fecha los certificados no se hayan utilizado todavía o solo parcialmente.
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