Art. 1
En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 1
En la parte I del anexo II del Reglamento (CE) no 376/2008, la letra G se sustituye por el texto siguiente:
«G. Frutas y hortalizas
[Parte IX del anexo I del Reglamento (CE) no 1234/2007]
Código NC
Designación
Importe de la garantía
Período de validez
Cantidades netas (4)
0703 20 00
Ajos, frescos o refrigerados, incluidos los productos importados en el marco de contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), inciso iii)
50 EUR/t
3 meses a partir de la fecha de expedición, de conformidad con el artículo 22, apartado 1
(—)
ex 0703 90 00
Las demás hortalizas aliáceas, frescas o refrigeradas, incluidos los productos importados en el marco de contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), inciso iii)
50 EUR/t
3 meses a partir de la fecha de expedición, de conformidad con el artículo 22, apartado 1
(—)
(—)
Se exigen certificados para cualquier cantidad.».
Historial de versiones
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