Art. 1

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 1 En la parte I del anexo II del Reglamento (CE) no 376/2008, la letra G se sustituye por el texto siguiente: «G.   Frutas y hortalizas [Parte IX del anexo I del Reglamento (CE) no 1234/2007] Código NC Designación Importe de la garantía Período de validez Cantidades netas (4) 0703 20 00 Ajos, frescos o refrigerados, incluidos los productos importados en el marco de contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), inciso iii) 50 EUR/t 3 meses a partir de la fecha de expedición, de conformidad con el artículo 22, apartado 1 (—) ex 0703 90 00 Las demás hortalizas aliáceas, frescas o refrigeradas, incluidos los productos importados en el marco de contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), inciso iii) 50 EUR/t 3 meses a partir de la fecha de expedición, de conformidad con el artículo 22, apartado 1 (—) (—) Se exigen certificados para cualquier cantidad.».
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