Art. 10

Informe y revisión

En vigor desde 6 jul 2011
Artículo 10 Informe y revisión A más tardar el 31 de diciembre de 2013 y después cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe evaluará en particular la calidad de los datos transmitidos, los métodos de recogida de datos, la carga administrativa para los Estados miembros y para las unidades participantes, así como la viabilidad y eficacia de dichas estadísticas. Si procede, y teniendo en cuenta los resultados a que se refiere el artículo 4, apartado 2, el informe irá acompañado de propuestas: — para introducir nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales, como Gastos e ingresos relativos a la protección del medio ambiente/Cuentas de gastos de la protección del medio ambiente, Sector de bienes y servicios medioambientales, Cuentas de la energía, Transferencias (subvenciones) relacionadas con el medio ambiente, Cuentas de gastos de uso y gestión de recursos, Cuentas del agua (cuantitativas y cualitativas), Cuentas de los residuos, Cuentas de los bosques, Cuentas de los servicios de ecosistemas, Cuentas de existencias de materiales para el total de la economía y la medida del movimiento de materiales térreos excavados (incluida la tierra) no usados, — destinadas a mejorar aún más la calidad de los datos y los métodos de recogida de datos, mejorando la cobertura y la comparabilidad de los datos y reduciendo la carga administrativa para las empresas y la administración.
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