Art. 3

En vigor desde 6 jul 2011
Artículo 3 En el anexo II del Reglamento (CE) no 810/2008, el texto del primer guión se sustituye por el siguiente: «— MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: para la carne originaria de Argentina que se ajuste a la definición contemplada en el artículo 2, letra a).».
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