Art. 2

En vigor desde 6 jul 2011
Artículo 2 El texto del anexo III del Reglamento (CE) no 748/2008 se sustituye por el siguiente: «ANEXO III Lista de las autoridades de argentina habilitadas para emitir certificados de autenticidad Argentina: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas: para los delgados originarios de Argentina contemplados en el artículo 1, apartado 3, letra a).».
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