Art. 2
En vigor desde 6 jul 2011
Artículo 2
El texto del anexo III del Reglamento (CE) no 748/2008 se sustituye por el siguiente:
«ANEXO III
Lista de las autoridades de argentina habilitadas para emitir certificados de autenticidad
Argentina: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas:
para los delgados originarios de Argentina contemplados en el artículo 1, apartado 3, letra a).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:653:oj#art-2