Art. 1
En vigor desde 29 jun 2011
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 1067/2008, para el año 2011, el subperíodo 3 se extenderá desde el 1 de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2011, y abarcará la cantidad de 1 189 193 toneladas.
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 1067/2008, el subperíodo 4 queda suprimido para el año 2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:632:oj#art-1