Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jun 2011
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 1067/2008, para el año 2011, el subperíodo 3 se extenderá desde el 1 de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2011, y abarcará la cantidad de 1 189 193 toneladas. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 1067/2008, el subperíodo 4 queda suprimido para el año 2011.
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