Art. 2
Entrada en vigor y aplicabilidad
En vigor desde 20 jun 2011
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, puntos 1 a 7 y 10, será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
El artículo 1, puntos 8 y 9, será aplicable a partir del 1 de febrero de 2011.
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