Art. 1
Modificaciones del Reglamento (UE) no 57/2011
En vigor desde 20 jun 2011
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) no 57/2011
El Reglamento (UE) no 57/2011 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las siguientes posibilidades de pesca:
a)
para el año 2011, los límites de capturas para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces;
b)
para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de enero de 2012, determinadas limitaciones del esfuerzo pesquero;
c)
para los períodos indicados en los artículos 20, 21 y 22 y en los anexos IE y V, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA);
d)
para los períodos indicados en el artículo 28, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de la zona de la Convención de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), y
e)
posibilidades de pesca adicionales para la caballa resultantes de las cuotas no capturadas en 2010.».
2)
El anexo IA se modifica como sigue:
a)
la rúbrica correspondiente al lanzón y capturas accesorias asociadas en las aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Lanzón y capturas accesorias asociadas
Ammodytes spp.
Zona
:
Aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV (3)
(SAN/2A3A4.)
Dinamarca
334 324
TAC analítico
Reino Unido
7 308
Alemania
511
Suecia
12 277
UE
354 420 (4)
Noruega
20 000
TAC
374 420
Condiciones especiales:
Dentro de los límites de cuotas antes mencionadas, no podrán capturarse cantidades superiores a las que figuran a continuación en las siguientes zonas de gestión de lanzón, según se define en el anexo IID:
Zona
:
aguas de la UE de zonas de gestión de lanzón
1
2
3
4
5
6
7
(SAN/*234_1)
(SAN/*234_2)
(SAN/*234_3)
(SAN/*234_4)
(SAN/*234_5)
(SAN/*234_6)
(SAN/*234_7)
Dinamarca
282 989
32 072
9 434
9 434
0
395
0
Reino Unido
6 186
701
206
206
0
9
0
Alemania
433
49
14
14
0
1
0
Suecia
10 392
1 178
346
346
0
15
0
UE
300 000
34 000
10 000
10 000
0
420
0
Noruega
20 000
0
0
0
0
0
0
Total
320 000
34 000
10 000
10 000
0
420
0 ’;
b)
la rúbrica correspondiente al arenque en la zona IIIa se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Arenque (5)
Clupea harengus
Zona
:
IIIa
(HER/03A.)
Dinamarca
12 608 (6)
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Alemania
202 (6)
Suecia
13 189 (6)
UE
25 999 (6)
TAC
30 000
c)
la rúbrica correspondiente al arenque en las aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VIb y VIaN se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Arenque
Clupea harengus
Zona
:
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VIb y VIaN (7)
(HER/5B6ANB)
Alemania
2 513
TAC analítico
Francia
475
Irlanda
3 396
Países Bajos
2 513
Reino Unido
13 584
UE
22 481
TAC
22 481
d)
la rúbrica correspondiente a la bacaladilla en las aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Bacaladilla
Micromesistius poutassou
Zona
:
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV
(WHB/1X14)
Dinamarca
1 533 (8)
TAC analítico
Alemania
596 (8)
España
1 300 (8)
(9)
Francia
1 067 (8)
Irlanda
1 187 (8)
Países Bajos
1 869 (8)
Portugal
121 (8)
(9)
Suecia
379 (8)
Reino Unido
1 990 (8)
UE
10 042 (8)
TAC
40 100
e)
la rúbrica correspondiente a la maruca azul en las aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Maruca azul
Molva dypterygia
Zona
:
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII
(BLI/5B67-) (12)
Alemania
20
TAC analítico
Se aplica el artículo 13 del presente Reglamento.
Estonia
3
España
62
Francia
1 422
Irlanda
5
Lituania
1
Polonia
1
Reino Unido
362
Otros
5 (10)
UE
1 717
Noruega
150 (11)
TAC
2 032
f)
la rúbrica correspondiente a la maruca en las aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Maruca
Molva molva
Zona
:
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV
(LIN/6X14.)
Bélgica
30
TAC analítico
Se aplica el artículo 13 del presente Reglamento.
Dinamarca
5
Alemania
109
España
2 211
Francia
2 357
Irlanda
591
Portugal
5
Reino Unido
2 716
UE
8 024
Noruega
6 140 (13)
(14)
TAC
14 164
g)
la rúbrica correspondiente a la cigala de la zona VII se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Cigala
Nephrops norvegicus
Zona
:
VII
(NEP/07.)
España
1 306 (15)
TAC analítico
Francia
5 291 (15)
Irlanda
8 025 (15)
Reino Unido
7 137 (15)
UE
21 759 (15)
TAC
21 759 (15)
h)
la rúbrica correspondiente a la caballa en las zonas IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Caballa
Scomber scombrus
Zona
:
IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId
(MAC/2A34.)
Bélgica
517 (18)
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
Dinamarca
18 084 (18)
(20)
Alemania
539 (18)
Francia
1 629 (18)
Países Bajos
1 640 (18)
Suecia
4 860 (16)
(17)
(18)
Reino Unido
1 518 (18)
UE
28 787 (16)
(18)
(20)
Noruega
169 019 (19)
TAC
No aplicable
Condición especial:
Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en las zonas que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:
IIIa
(MAC/*03A.)
IIIa y IVbc
(MAC/*3A4BC)
IVb
(MAC/*04B.)
IVc
(MAC/*04C.)
VI, aguas internacionales de la zona IIa, del 1 de enero al 31 de marzo y en diciembre de 2011
(MAC/*2A6.)
Dinamarca
0
4 130
0
0
9 764 ()
Francia
0
490
0
0
0
Países Bajos
0
490
0
0
0
Suecia
0
0
390
10
1 847
Reino Unido
0
490
0
0
0
Noruega
3 000
0
0
0
0
() Includes 183 toneladas de cuota transferidas de las oportunidades de pesca de 2010 no utilizadas.»;
i)
la rúbrica correspondiente a la caballa en las zonas VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Caballa
Scomber scombrus
Zona
:
VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV
(MAC/2CX14-)
Alemania
20 694
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
España
22
Estonia
172
Francia
13 797
Irlanda
68 978
Letonia
127
Lituania
127
Países Bajos
30 177
Polonia
1 457
Reino Unido
189 694
UE
325 245 (24)
Noruega
14 050 (22)
(23)
TAC
No aplicable
Condición especial:
Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas y períodos que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas.
Aguas de la UE y Noruega de la zona IVa
(MAC/*04A-EN)
Durante los períodos del 1 de enero al 15 de febrero de 2011 y del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2011
Aguas de Noruega de la zona IIa
(MAC/*2AN-)
Alemania
8 326
849
Francia
5 551
566
Irlanda
27 754
2 832
Países Bajos
12 142
1 238
Reino Unido
76 325
7 789
UE
130 098
13 274 »;
j)
la rúbrica correspondiente a la caballa en las zonas VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1, se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Caballa
Scomber scombrus
Zona
:
VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1
(MAC/8C3411)
España
30 609 (25)
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
Francia
203 (25)
Portugal
6 327 (25)
EU
37 139
TAC
No aplicable
Condición especial:
Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas y períodos que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas.
VIIIb
(MAC/*08B.)
España
2 570
Francia
17
Portugal
531 »;
k)
la rúbrica correspondiente a la caballa en aguas de Noruega de las zonas IIa y IVa se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Caballa
Scomber scombrus
Zona
:
Aguas de Noruega de las zonas IIa y IVa
(MAC/2A4A-N.)
Dinamarca
13 018 (26)
(27)
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
UE
13 018 (26)
(27)
TAC
No aplicable
l)
la rúbrica correspondiente al espadín y capturas accesorias asociadas en aguas de la UE de las zonas IIa y IV se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Espadín y capturas accesorias asociadas
Sprattus sprattus
Zona
:
Aguas de la UE de las zonas IIa y IV
(SPR/2AC4-C)
Bélgica
1 835
TAC cautelar
Dinamarca
145 273
Alemania
1 835
Francia
1 835
Países Bajos
1 835
Suecia
1 330 (28)
Reino Unido
6 057
UE
160 000 (29)
Noruega
10 000 (30)
TAC
170 000 (31)
m)
la rúbrica correspondiente al jurel y capturas accesorias asociadas en aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Jurel y capturas accesorias asociadas
Trachurus spp.
Zona
:
Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV
(JAX/2A-14)
Dinamarca
15 781 (32)
TAC analítico
Alemania
12 314 (32)
(33)
España
16 795
Francia
6 338 (32)
(33)
Irlanda
41 010 (32)
Países Bajos
49 406 (32)
(33)
Portugal
1 618
Suecia
675 (32)
Reino Unido
14 850 (32)
(33)
UE
158 787 (34)
TAC
158 787
3)
El anexo IB se modifica como sigue:
a)
la rúbrica correspondiente al bacalao y el eglefino en aguas de las Islas Feroe de la zona Vb se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Bacalao y eglefino
Gadus morhua y Melanogrammus aeglefinus
Zona
:
Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb
(C/H/05B-F.)
Alemania
0
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.;
Francia
0
Reino Unido
0
UE
0
TAC
No aplicable»
b)
la rúbrica correspondiente a la bacaladilla en las aguas de las Islas Feroe se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Bacaladilla
Micromesistius poutassou
Zona
:
Aguas de las islas Feroe
(WHB/2A4AXF)
Dinamarca
0
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Alemania
0
Francia
0
Países Bajos
0
Reino Unido
0
UE
0
TAC
40 100 (35)
c)
la rúbrica correspondiente a la maruca y la maruca azul en las aguas de las Islas Feroe de la zona Vb se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Maruca y maruca azul
Molva molva y Molva dypterygia
Zona
:
Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb
(B/L/05B-F.)
Alemania
0
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.;
Francia
0
Reino Unido
0
UE
0
TAC
No aplicable»
d)
la rúbrica correspondiente a la gamba nórdica en las aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Gamba nórdica
Pandalus borealis
Zona
:
Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV
(PRA/514GRN)
Dinamarca
1 950
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Francia
1 950
UE
7 000 (36)
TAC
No aplicable
e)
la rúbrica correspondiente al carbonero en aguas de las Islas Feroe de la zona Vb se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Carbonero
Pollachius virens
Zona
:
Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb
(POK/05B-F.)
Bélgica
0
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.;
Alemania
0
Francia
0
Países Bajos
0
Reino Unido
0
UE
0
TAC
No aplicable»
f)
la rúbrica correspondiente al fletán negro en las aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Fletán negro
Reinhardtius hippoglossoides
Zona
:
Aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1
(GHL/N01GRN)
Alemania
1 850
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
UE
2 650 (37)
TAC
No aplicable
g)
la rúbrica correspondiente al fletán negro en las aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Fletán negro
Reinhardtius hippoglossoides
Zona
:
Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV
(GHL/514GRN)
Alemania
5 867
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Reino Unido
309
UE
7 000 (38)
TAC
No aplicable
h)
la rúbrica correspondiente a la gallineta nórdica en las aguas de la UE y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Gallineta nórdica (aguas pelágicas superficiales)
Sebastes spp.
Zona
:
Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV
(RED/51214S)
Estonia
0 (39)
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Alemania
0 (39)
España
0 (39)
Francia
0 (39)
Irlanda
0 (39)
Letonia
0 (39)
Países Bajos
0 (39)
Polonia
0 (39)
Portugal
0 (39)
Reino Unido
0 (39)
UE
0 (39)
TAC
0 (39)
Especie
:
Gallineta nórdica (aguas pelágicas profundas)
Sebastes spp.
Zona
:
Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV
(RED/51214D)
Estonia
177 (40)
(41)
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Alemania
3 569 (40)
(41)
España
633 (40)
(41)
Francia
336 (40)
(41)
Irlanda
1 (40)
(41)
Letonia
64 (40)
(41)
Países Bajos
2 (40)
(41)
Polonia
324 (40)
(41)
Portugal
757 (40)
(41)
Reino Unido
8 (40)
(41)
UE
5 871 (40)
(41)
TAC
38 000 (40)
(41)
i)
la rúbrica correspondiente a la gallineta nórdica en las aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Gallineta nórdica (aguas pelágicas)
Sebastes spp.
Zona
:
Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV
(RED/514GRN)
Alemania
5 164 (42)
(43)
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Francia
26 (42)
(43)
Reino Unido
37 (42)
(43)
UE
5 227 (42)
(43)
TAC
No aplicable
j)
la rúbrica correspondiente a otras especies en aguas de las Islas Feroe de la zona Vb se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Otras especies (44)
Zona
:
Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb
(OTH/05B-F.)
Alemania
0
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Francia
0
Reino Unido
0
UE
0
TAC
No aplicable
k)
la rúbrica correspondiente a los peces planos en aguas de las Islas Feroe de la zona Vb se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Peces planos
Zona
:
Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb
(FLX/05B-F.)
Alemania
0
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Francia
0
Reino Unido
0
UE
0
TAC
No aplicable»
4)
En el anexo IC, la rúbrica correspondiente a la gamba nórdica de la zona NAFO 3L se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Gamba nórdica
Pandalus borealis
Zona
:
NAFO 3L (45)
(PRA/N3L.)
Estonia
214
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Letonia
214
Lituania
214
Polonia
214
Otros Estados miembros
213 (46)
UE
1 069
TAC
19 200
5)
En el anexo ID la rúbrica correspondiente al atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y Mar Mediterráneo (BFT/AE045W) se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Atún rojo
Thunnus thynnus
Zona
:
Océano Atlántico, al este del meridiano 45o O, y Mar Mediterráneo
(BFT/AE045W)
Chipre
66,98 (50)
Grecia
124,37
España
2 411,01 (48)
(50)
Francia
958,42 (48)
(49)
(50)
Italia
1 787,91 (50)
(51)
Malta
153,99 (50)
Portugal
226,84
Otros Estados miembros
26,90 (47)
UE
5 756,41 (48)
(49)
(50)
(51)
TAC
12 900
6)
El anexo IH se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO IH
Zona de la Convención CPPOC
Especie
:
Pez espada
Xiphias gladius
Zona
:
Zona de la Convención CPPOC al sur del paralelo 20° S
(SWO/F7120S)
UE
3 170,36
TAC analítico.
TAC
No aplicable»
7)
El anexo IJ se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO IJ
Zona del Convenio SPRFMO
Especie
:
Chicharro
Trachurus murphyi
Zona
:
Zona del Convenio SPRFMO
(CJM/SPRFMO)
Alemania
10 223,67
Países Bajos
11 080,80
Lituania
7 112,63
Polonia
12 231,90
UE
40 649 ».
8)
El anexo IIB se modifica como sigue:
a)
el punto 5.2 se sustituye por el texto siguiente:
«5.2.
A efectos de la determinación del número máximo de días de mar durante los cuales un buque de la UE puede ser autorizado por el Estado miembro del pabellón para estar presente en la zona, se aplicarán las siguientes condiciones especiales de conformidad con el cuadro I:
a)
los desembarques totales de merluza realizados en los años 2008 o 2009 por el buque deberán representar menos de 5 toneladas o menos del 3 % de los desembarques totales en peso vivo, y
b)
los desembarques totales de cigala realizados en los años 2008 o 2009 por el buque deberán ser inferiores a 2,5 toneladas respecto de los desembarques en peso vivo.»;
b)
el punto 9.1 se sustituye por el texto siguiente:
«9.1.
Cuando un buque haya recibido un número ilimitado de días por el hecho de ajustarse a las condiciones especiales, los desembarques del buque en el período de gestión de 2011 no podrán ser superiores a 5 toneladas o al 3 % de peso vivo de merluza y a 2,5 toneladas de peso vivo de cigala.».
9)
El anexo IIC se modifica como sigue:
a)
el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Arte de pesca
A efectos del presente anexo, quedan definidos los grupos de artes de pesca siguientes:
a)
redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm;
b)
redes fijas, incluidas redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo, con malla igual o inferior a 220 mm.»;
b)
el cuadro I se sustituye por el texto siguiente:
«Cuadro I
Arte
punto 2
Denominación
Únicamente se utilizan los grupos de artes definidos en el punto 2
Mancha Occidental
2a)
Redes de arrastre de vara con malla ≥ 80 mm
164
2b)
Redes fijas con malla ≤ 220 mm
164 ».
10)
El anexo VII se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO VII
ZONA DE LA CONVENCIÓN CPPOC
Número máximo de buques de la UE autorizados para pescar pez espada en zonas situadas al sur del paralelo 20o S de la zona de la Convención CPPOC
España
14
UE
14 ».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:683:oj#art-1