Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) no 57/2011

En vigor desde 20 jun 2011
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) no 57/2011 El Reglamento (UE) no 57/2011 queda modificado como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece las siguientes posibilidades de pesca: a) para el año 2011, los límites de capturas para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces; b) para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de enero de 2012, determinadas limitaciones del esfuerzo pesquero; c) para los períodos indicados en los artículos 20, 21 y 22 y en los anexos IE y V, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA); d) para los períodos indicados en el artículo 28, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de la zona de la Convención de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), y e) posibilidades de pesca adicionales para la caballa resultantes de las cuotas no capturadas en 2010.». 2) El anexo IA se modifica como sigue: a) la rúbrica correspondiente al lanzón y capturas accesorias asociadas en las aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Lanzón y capturas accesorias asociadas Ammodytes spp. Zona : Aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV (3) (SAN/2A3A4.) Dinamarca 334 324 TAC analítico Reino Unido 7 308 Alemania 511 Suecia 12 277 UE 354 420  (4) Noruega 20 000 TAC 374 420 Condiciones especiales: Dentro de los límites de cuotas antes mencionadas, no podrán capturarse cantidades superiores a las que figuran a continuación en las siguientes zonas de gestión de lanzón, según se define en el anexo IID: Zona : aguas de la UE de zonas de gestión de lanzón 1 2 3 4 5 6 7 (SAN/*234_1) (SAN/*234_2) (SAN/*234_3) (SAN/*234_4) (SAN/*234_5) (SAN/*234_6) (SAN/*234_7) Dinamarca 282 989 32 072 9 434 9 434 0 395 0 Reino Unido 6 186 701 206 206 0 9 0 Alemania 433 49 14 14 0 1 0 Suecia 10 392 1 178 346 346 0 15 0 UE 300 000 34 000 10 000 10 000 0 420 0 Noruega 20 000 0 0 0 0 0 0 Total 320 000 34 000 10 000 10 000 0 420 0 ’; b) la rúbrica correspondiente al arenque en la zona IIIa se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Arenque (5) Clupea harengus Zona : IIIa (HER/03A.) Dinamarca 12 608  (6) TAC analítico No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96. Alemania 202  (6) Suecia 13 189  (6) UE 25 999  (6) TAC 30 000 c) la rúbrica correspondiente al arenque en las aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VIb y VIaN se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Arenque Clupea harengus Zona : Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VIb y VIaN (7) (HER/5B6ANB) Alemania 2 513 TAC analítico Francia 475 Irlanda 3 396 Países Bajos 2 513 Reino Unido 13 584 UE 22 481 TAC 22 481 d) la rúbrica correspondiente a la bacaladilla en las aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Bacaladilla Micromesistius poutassou Zona : Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV (WHB/1X14) Dinamarca 1 533  (8) TAC analítico Alemania 596  (8) España 1 300  (8)  (9) Francia 1 067  (8) Irlanda 1 187  (8) Países Bajos 1 869  (8) Portugal 121  (8)  (9) Suecia 379  (8) Reino Unido 1 990  (8) UE 10 042  (8) TAC 40 100 e) la rúbrica correspondiente a la maruca azul en las aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Maruca azul Molva dypterygia Zona : Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (BLI/5B67-) (12) Alemania 20 TAC analítico Se aplica el artículo 13 del presente Reglamento. Estonia 3 España 62 Francia 1 422 Irlanda 5 Lituania 1 Polonia 1 Reino Unido 362 Otros 5  (10) UE 1 717 Noruega 150  (11) TAC 2 032 f) la rúbrica correspondiente a la maruca en las aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Maruca Molva molva Zona : Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV (LIN/6X14.) Bélgica 30 TAC analítico Se aplica el artículo 13 del presente Reglamento. Dinamarca 5 Alemania 109 España 2 211 Francia 2 357 Irlanda 591 Portugal 5 Reino Unido 2 716 UE 8 024 Noruega 6 140  (13)  (14) TAC 14 164 g) la rúbrica correspondiente a la cigala de la zona VII se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Cigala Nephrops norvegicus Zona : VII (NEP/07.) España 1 306  (15) TAC analítico Francia 5 291  (15) Irlanda 8 025  (15) Reino Unido 7 137  (15) UE 21 759  (15) TAC 21 759  (15) h) la rúbrica correspondiente a la caballa en las zonas IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Caballa Scomber scombrus Zona : IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId (MAC/2A34.) Bélgica 517  (18) No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. Dinamarca 18 084  (18)  (20) Alemania 539  (18) Francia 1 629  (18) Países Bajos 1 640  (18) Suecia 4 860  (16)  (17)  (18) Reino Unido 1 518  (18) UE 28 787  (16)  (18)  (20) Noruega 169 019  (19) TAC No aplicable Condición especial: Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en las zonas que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas: IIIa (MAC/*03A.) IIIa y IVbc (MAC/*3A4BC) IVb (MAC/*04B.) IVc (MAC/*04C.) VI, aguas internacionales de la zona IIa, del 1 de enero al 31 de marzo y en diciembre de 2011 (MAC/*2A6.) Dinamarca 0 4 130 0 0 9 764  () Francia 0 490 0 0 0 Países Bajos 0 490 0 0 0 Suecia 0 0 390 10 1 847 Reino Unido 0 490 0 0 0 Noruega 3 000 0 0 0 0 ()  Includes 183 toneladas de cuota transferidas de las oportunidades de pesca de 2010 no utilizadas.»; i) la rúbrica correspondiente a la caballa en las zonas VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Caballa Scomber scombrus Zona : VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV (MAC/2CX14-) Alemania 20 694 TAC analítico No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. España 22 Estonia 172 Francia 13 797 Irlanda 68 978 Letonia 127 Lituania 127 Países Bajos 30 177 Polonia 1 457 Reino Unido 189 694 UE 325 245  (24) Noruega 14 050  (22)  (23) TAC No aplicable Condición especial: Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas y períodos que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas. Aguas de la UE y Noruega de la zona IVa (MAC/*04A-EN) Durante los períodos del 1 de enero al 15 de febrero de 2011 y del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2011 Aguas de Noruega de la zona IIa (MAC/*2AN-) Alemania 8 326 849 Francia 5 551 566 Irlanda 27 754 2 832 Países Bajos 12 142 1 238 Reino Unido 76 325 7 789 UE 130 098 13 274 »; j) la rúbrica correspondiente a la caballa en las zonas VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1, se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Caballa Scomber scombrus Zona : VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1 (MAC/8C3411) España 30 609  (25) TAC analítico No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. Francia 203  (25) Portugal 6 327  (25) EU 37 139 TAC No aplicable Condición especial: Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas y períodos que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas. VIIIb (MAC/*08B.) España 2 570 Francia 17 Portugal 531 »; k) la rúbrica correspondiente a la caballa en aguas de Noruega de las zonas IIa y IVa se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Caballa Scomber scombrus Zona : Aguas de Noruega de las zonas IIa y IVa (MAC/2A4A-N.) Dinamarca 13 018  (26)  (27) TAC analítico No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. UE 13 018  (26)  (27) TAC No aplicable l) la rúbrica correspondiente al espadín y capturas accesorias asociadas en aguas de la UE de las zonas IIa y IV se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Espadín y capturas accesorias asociadas Sprattus sprattus Zona : Aguas de la UE de las zonas IIa y IV (SPR/2AC4-C) Bélgica 1 835 TAC cautelar Dinamarca 145 273 Alemania 1 835 Francia 1 835 Países Bajos 1 835 Suecia 1 330  (28) Reino Unido 6 057 UE 160 000  (29) Noruega 10 000  (30) TAC 170 000  (31) m) la rúbrica correspondiente al jurel y capturas accesorias asociadas en aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Jurel y capturas accesorias asociadas Trachurus spp. Zona : Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV (JAX/2A-14) Dinamarca 15 781  (32) TAC analítico Alemania 12 314  (32)  (33) España 16 795 Francia 6 338  (32)  (33) Irlanda 41 010  (32) Países Bajos 49 406  (32)  (33) Portugal 1 618 Suecia 675  (32) Reino Unido 14 850  (32)  (33) UE 158 787  (34) TAC 158 787 3) El anexo IB se modifica como sigue: a) la rúbrica correspondiente al bacalao y el eglefino en aguas de las Islas Feroe de la zona Vb se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Bacalao y eglefino Gadus morhua y Melanogrammus aeglefinus Zona : Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb (C/H/05B-F.) Alemania 0 TAC analítico No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.; Francia 0 Reino Unido 0 UE 0 TAC No aplicable» b) la rúbrica correspondiente a la bacaladilla en las aguas de las Islas Feroe se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Bacaladilla Micromesistius poutassou Zona : Aguas de las islas Feroe (WHB/2A4AXF) Dinamarca 0 TAC analítico No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96. Alemania 0 Francia 0 Países Bajos 0 Reino Unido 0 UE 0 TAC 40 100  (35) c) la rúbrica correspondiente a la maruca y la maruca azul en las aguas de las Islas Feroe de la zona Vb se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Maruca y maruca azul Molva molva y Molva dypterygia Zona : Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb (B/L/05B-F.) Alemania 0 TAC analítico No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.; Francia 0 Reino Unido 0 UE 0 TAC No aplicable» d) la rúbrica correspondiente a la gamba nórdica en las aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Gamba nórdica Pandalus borealis Zona : Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV (PRA/514GRN) Dinamarca 1 950 TAC analítico No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96. Francia 1 950 UE 7 000  (36) TAC No aplicable e) la rúbrica correspondiente al carbonero en aguas de las Islas Feroe de la zona Vb se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Carbonero Pollachius virens Zona : Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb (POK/05B-F.) Bélgica 0 TAC analítico No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.; Alemania 0 Francia 0 Países Bajos 0 Reino Unido 0 UE 0 TAC No aplicable» f) la rúbrica correspondiente al fletán negro en las aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1 se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Fletán negro Reinhardtius hippoglossoides Zona : Aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1 (GHL/N01GRN) Alemania 1 850 TAC analítico No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96. UE 2 650  (37) TAC No aplicable g) la rúbrica correspondiente al fletán negro en las aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Fletán negro Reinhardtius hippoglossoides Zona : Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV (GHL/514GRN) Alemania 5 867 TAC analítico No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96. Reino Unido 309 UE 7 000  (38) TAC No aplicable h) la rúbrica correspondiente a la gallineta nórdica en las aguas de la UE y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Gallineta nórdica (aguas pelágicas superficiales) Sebastes spp. Zona : Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV (RED/51214S) Estonia 0  (39) TAC analítico No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96. Alemania 0  (39) España 0  (39) Francia 0  (39) Irlanda 0  (39) Letonia 0  (39) Países Bajos 0  (39) Polonia 0  (39) Portugal 0  (39) Reino Unido 0  (39) UE 0  (39) TAC 0  (39) Especie : Gallineta nórdica (aguas pelágicas profundas) Sebastes spp. Zona : Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV (RED/51214D) Estonia 177  (40)  (41) TAC analítico No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96. Alemania 3 569  (40)  (41) España 633  (40)  (41) Francia 336  (40)  (41) Irlanda 1  (40)  (41) Letonia 64  (40)  (41) Países Bajos 2  (40)  (41) Polonia 324  (40)  (41) Portugal 757  (40)  (41) Reino Unido 8  (40)  (41) UE 5 871  (40)  (41) TAC 38 000  (40)  (41) i) la rúbrica correspondiente a la gallineta nórdica en las aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Gallineta nórdica (aguas pelágicas) Sebastes spp. Zona : Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV (RED/514GRN) Alemania 5 164  (42)  (43) TAC analítico No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96. Francia 26  (42)  (43) Reino Unido 37  (42)  (43) UE 5 227  (42)  (43) TAC No aplicable j) la rúbrica correspondiente a otras especies en aguas de las Islas Feroe de la zona Vb se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Otras especies (44) Zona : Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb (OTH/05B-F.) Alemania 0 TAC analítico No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96. Francia 0 Reino Unido 0 UE 0 TAC No aplicable k) la rúbrica correspondiente a los peces planos en aguas de las Islas Feroe de la zona Vb se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Peces planos Zona : Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb (FLX/05B-F.) Alemania 0 TAC analítico No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96. Francia 0 Reino Unido 0 UE 0 TAC No aplicable» 4) En el anexo IC, la rúbrica correspondiente a la gamba nórdica de la zona NAFO 3L se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Gamba nórdica Pandalus borealis Zona : NAFO 3L (45) (PRA/N3L.) Estonia 214 TAC analítico No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96. Letonia 214 Lituania 214 Polonia 214 Otros Estados miembros 213  (46) UE 1 069 TAC 19 200 5) En el anexo ID la rúbrica correspondiente al atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y Mar Mediterráneo (BFT/AE045W) se sustituye por el texto siguiente: «Especie : Atún rojo Thunnus thynnus Zona : Océano Atlántico, al este del meridiano 45o O, y Mar Mediterráneo (BFT/AE045W) Chipre 66,98  (50) Grecia 124,37 España 2 411,01  (48)  (50) Francia 958,42  (48)  (49)  (50) Italia 1 787,91  (50)  (51) Malta 153,99  (50) Portugal 226,84 Otros Estados miembros 26,90  (47) UE 5 756,41  (48)  (49)  (50)  (51) TAC 12 900 6) El anexo IH se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO IH Zona de la Convención CPPOC Especie : Pez espada Xiphias gladius Zona : Zona de la Convención CPPOC al sur del paralelo 20° S (SWO/F7120S) UE 3 170,36 TAC analítico. TAC No aplicable» 7) El anexo IJ se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO IJ Zona del Convenio SPRFMO Especie : Chicharro Trachurus murphyi Zona : Zona del Convenio SPRFMO (CJM/SPRFMO) Alemania 10 223,67 Países Bajos 11 080,80 Lituania 7 112,63 Polonia 12 231,90 UE 40 649 ». 8) El anexo IIB se modifica como sigue: a) el punto 5.2 se sustituye por el texto siguiente: «5.2. A efectos de la determinación del número máximo de días de mar durante los cuales un buque de la UE puede ser autorizado por el Estado miembro del pabellón para estar presente en la zona, se aplicarán las siguientes condiciones especiales de conformidad con el cuadro I: a) los desembarques totales de merluza realizados en los años 2008 o 2009 por el buque deberán representar menos de 5 toneladas o menos del 3 % de los desembarques totales en peso vivo, y b) los desembarques totales de cigala realizados en los años 2008 o 2009 por el buque deberán ser inferiores a 2,5 toneladas respecto de los desembarques en peso vivo.»; b) el punto 9.1 se sustituye por el texto siguiente: «9.1. Cuando un buque haya recibido un número ilimitado de días por el hecho de ajustarse a las condiciones especiales, los desembarques del buque en el período de gestión de 2011 no podrán ser superiores a 5 toneladas o al 3 % de peso vivo de merluza y a 2,5 toneladas de peso vivo de cigala.». 9) El anexo IIC se modifica como sigue: a) el punto 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Arte de pesca A efectos del presente anexo, quedan definidos los grupos de artes de pesca siguientes: a) redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm; b) redes fijas, incluidas redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo, con malla igual o inferior a 220 mm.»; b) el cuadro I se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro I Arte punto 2 Denominación Únicamente se utilizan los grupos de artes definidos en el punto 2 Mancha Occidental 2a) Redes de arrastre de vara con malla ≥ 80 mm 164 2b) Redes fijas con malla ≤ 220 mm 164 ». 10) El anexo VII se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO VII ZONA DE LA CONVENCIÓN CPPOC Número máximo de buques de la UE autorizados para pescar pez espada en zonas situadas al sur del paralelo 20o S de la zona de la Convención CPPOC España 14 UE 14 ».
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