Art. 1
En vigor desde 20 jun 2011
Artículo 1
En el artículo 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2011, se añade la frase siguiente:
«Quedan suspendidos, del 1 de julio de 2011 al 30 de septiembre de 2011, los derechos de importación correspondientes a una cantidad suplementaria de 200 000 toneladas.».
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