Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 jun 2011
Artículo 1 En el artículo 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2011, se añade la frase siguiente: «Quedan suspendidos, del 1 de julio de 2011 al 30 de septiembre de 2011, los derechos de importación correspondientes a una cantidad suplementaria de 200 000 toneladas.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:589:oj#art-1