Art. 2
En vigor desde 16 jun 2011
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 julio 2011.
Las disposiciones relativas a Ambrosia spp. se aplicarán a partir del 1 de enero de 2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:574:oj#art-2